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El envite entre los juegos prohibidos en Candelaria en la Primera República

      Con fecha 12 de octubre de 1873, año en que se proclamó la Primera República Española, el ayuntamiento popular de Candelaria, siendo su alcalde Juan Alberto Otazo y secretario interino, Pedro Gómez, aprobó las ordenanzas municipales que fueron  enviadas para su ratificación a la Comisión Provincial y al gobernador de las Islas, los cuales el 25 y 27 de noviembre del mismo año, respectivamente,  dan por buena la propuesta de la alcaldía.
Consta dicha ordenanza de 8  títulos y 77 artículos. Para que el candelariero de hoy conozca la política social de aquella época, pasamos a relacionar algunas de las ordenanzas más curiosas.
Reuniones y manifestaciones: Queda prohibido toda reunión pública o secreta que tenga por objeto algún fin contrario al orden público.
Juegos prohibidos: Los juegos de suerte, envite y azar son de los vicios más ofensivos y perjudiciales a la sana moral de las familias, y se hallan penados en el Código. Los que en sitios o establecimientos públicos promoviesen o tomasen parte en cualquier juego de azar, que no fuese de puro pasatiempo y recreo, incurrirán en la multa gubernativa de tres pesetas, sin perjuicio de lo demás a que haya lugar.     
Fiestas populares: En los tres días de carnaval se permitirá andar por las calles con disfraz, careta o máscara, pero queda prohibido el uso de vestiduras de ministros de Estado y sacerdotes, y trajes e insignias de funcionarios públicos, bajo la multa de dos a diez pesetas.
Cencerradas: Queda terminantemente prohibido el abuso de dar cencerradas a los viudos y viudas que contraen segundas nupcias, ya sea de día, ya de noche y doblemente de darlas a otras personas con el objetivo de ridiculizar cualquiera de sus actos. Los contraventores sufrirán la multa de dos a doce pesetas.
Nota: El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define la cencerrada como el ruido desapacible que se hace con cencerros, cuernos y otras cosas para burlarse de los viudos la primera noche de sus nuevas bodas.
Caballerías y cerdos: Queda terminantemente prohibido el abuso de tener los cerdos sueltos y especialmente que transiten por las calles de esta población a ninguna hora. Los que infringieren las disposiciones expresadas anteriormente serán castigados con la multa de dos a quince pesetas.
Perros de presa: Todos los perros de presa, cualquiera que sea su especie, irán siempre por la calle con bozal; los que se encuentren sin este requisito podrán ser muertos en el acto, exceptuándose únicamente los de caza y lana. De la misma manera podrán ser muertos los de cualquiera clase que en los meses de junio y septiembre inclusive se encuentren sueltos y sin bozal en los campos.
Policía de salubridad: Se recomienda a los vecinos que barran los días 1 y 15 de cada mes la parte de calle que corresponda a sus casas y sitios, bajo la multa de una peseta.
Tránsito público: Los padres y encargados de la custodia y guarda legal de menores de nueve años que los dejaren vagar desatentadamente por las calles, plazas y demás sitios públicos, ya en reuniones o aisladamente, arrojando piedras, vocingleando, profiriendo palabras obscenas, o causando un daño cualquiera, aún cuando la ofensa sea inferida a particulares, serán castigados con la multa de una a cinco pesetas.
Montes y pastos: No se permite encender fuego dentro de los montes de este distrito municipal bajo la multa de una a cinco pesetas.
Cultos: Los padres cuyos niños se agrupen en las puertas de la iglesia al tiempo de celebrarse los oficios divinos, ya sea de día, ya de noche, causando distracción con gritos y palabras inmorales al que permanece dentro del templo, cuidarán de impedirlo, de lo contrario incurrirán en la multa de cinco a quince pesetas.
Orden público: Los que por las noches perturbaren el sosiego público con palabras o cantares impúdicos, incurrirán en la multa de cinco a quince pesetas. 
Todas las multas señaladas en las disposiciones anteriores, serian sustituidas con el arresto en caso de insolvencia.
Esta ordenanza con algunos artículos curiosos, otros de tintes dictatoriales o sellados con la sangre de la crueldad, caso del artículo 27 (perros de presa), por suerte, pertenece al pasado.
En cuanto al artículo que hace referencia a la prohibición del juego del envite, me hago la siguiente reflexión: ¿Qué canario es capaz de jugar un envite a escondidas sin ser descubierto?    

                                                      
Número 76 – Mayo de 2009

                                                                     

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